Seguro obligatorio para todo empleador que contrate personal como guardia de seguridad, nochero, portero o rondín (u otros cargos afines) sin porte de armas. Puede contratarse en modalidad nominada o innominada.
Conforme a OS-10 de Carabineros y el DS 93, la cobertura mínima exigida es de 75 UTM por trabajador, para eventos de fallecimiento o invalidez total y permanente por accidente ocurridos durante el ejercicio de sus funciones.
Artículo 12°.- “Considérase que prestan labores de nochero, portero, rondín, guardias de seguridad u otras de similar carácter para los efectos de este Reglamento, quienes sin tener la calidad de Vigilantes Privados, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general”.
Extracto Artículo 13°.-“(…) Las personas naturales que por cuenta de terceros presten aquellas labores indicadas en el artículo anterior, tendrán la calidad de trabajadores de aquellos y les serán aplicables las disposiciones del DFL N°1 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Los empleadores deberán contratar un seguro de vida a favor de cada uno de estos trabajadores, cuyo monto no podrá ser inferior al equivalente de 75 Unidades Tributarias Mensuales (…)”