SEGURO DE VIDA COLECTIVO

Seguro de

VIDA COLECTIVO

Seguro colectivo que otorga cobertura en caso de fallecimiento e invalidez. La indemnización se paga al beneficiario designado por el asegurado o, en su defecto, a sus herederos legales.

 

COBERTURAS
  • Fallecimiento (muerte natural)
  • Muerte Accidental
  • Invalidez total o parcial
  • Desmembramiento
  • Gastos por sepelio
CONTRATANTE Y ASEGURADO

El Contratante de la póliza es la entidad jurídica que tiene el vínculo con el grupo de asegurados. Generalmente es el empleador (empresa), una asociación de funcionarios, un gremio o un sindicato.

Los Asegurados son quienes pertenecen al colectivo como: trabajadores, funcionarios, miembros de un sindicato, entre otros.

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